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Plan de Impulso al Medio Ambiente "PIMA Aire 4" para la adquisición de vehículos

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Fecha de publicación:

29 de noviembre de 2014

Fuente:

BOE núm. 289

Descripción:

Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente «PIMA Aire 4» para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico

Contenido:

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto 989/2014, de 28 de noviembre, por el que se regula el Plan «PIMA Aire 4» para la adquisición de vehículos comerciales, vehículos de gas y bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, aprovechando la excelente acogida y resultados obtenidos por la aplicación de los planes PIMA Aire en sus anteriores convocatorias.

La finalidad de este Plan es, por una parte, reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos y las de gases de efecto invernadero, por medio de la renovación del parque actual de vehículos y su sustitución por modelos más eficientes. Igualmente se pretende colaborar a la dinamización de la economía, ya que el efecto positivo de estas ayudas no sólo afecta al sector de la fabricación, sino también a los de la distribución, financiación, seguros y componentes de automoción, entre otros.

En este Real Decreto, se mantienen la mayoría de criterios que ya figuraban en las anteriores convocatorias de este Plan, aunque se introducen algunas medidas novedosas dirigidas a fomentar la adquisición de vehículos de gas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:

  • Las personas físicas.
  • Las personas jurídicas de naturaleza privada.
  • Las comunidades de bienes.

que sean titulares del vehículo para desguace y que hayan ostentado dicha titularidad durante al menos un año anterior a la entrada en vigor del presente Real Decreto. En el caso de la comunidad de bienes, podrá ser titular del vehículo para desguace la comunidad de bienes o el representante o apoderado único de dicha comunidad.

No podrán acogerse a este plan las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuantía de las ayudas

1. Vehículos comerciales:

Los beneficiarios obtendrán ayudas de mil euros por vehículo en la categoría M1 o N1 menor de 2.500 kg. En los de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, el importe asciende a dos mil euros por vehículo. En ambos casos, la ayuda estará condicionada a la aplicación en factura, por parte del punto de venta, de un descuento equivalente al importe de la ayuda.

2. Vehículos a gas

Como novedad de esta cuarta edición del PIMA Aire, se introducen medidas para fomentar la adquisición de vehículos de gas, pues se considera que esta tecnología de propulsión tiene ventajas adicionales desde el punto de vista medioambiental al presentar menores niveles de emisiones de contaminantes, especialmente partículas, además de contribuir a la diversificación energética y reducción de emisiones de CO2 del sector transporte.

Así, en primer lugar, se incluyen ayudas específicas a vehículos homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas. De esta forma, y en el caso de vehículos de la categoría M1 o categoría N1 de masa menor de 2.500 kg, la ayuda se eleva a 2.500 euros por vehículo, más 1.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador. Respecto a los vehículos de la categoría N1 igual o mayor de 2.500 kg, la cuantía sumará 5.500 euros por vehículo más 2.000 euros que aportará el punto de venta, fabricante o importador.

En cuanto a los M2, M3, N2 y N3, la ayuda se situará en diez mil euros por vehículo, para aquellos de Masa Inferior a 18.000 kg, y a veinte mil euros por vehículo, para vehículos de Masa Máxima Técnicamente Admisible -MMTA- igual o superior a 18.000 kg.

3. Bicicletas por pedaleo asistido por motor eléctrico: la ayuda para su adquisición será de doscientos euros.

Las ayudas se concederán a las adquisiciones de vehículos nuevos o usados de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación, en el caso de:

  • vehículos de categoría M1 con carrocería AF Multiuso, vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros y su equipaje o mercancías en un compartimento único, destinados a uso comercial y
  • vehículos de categoría N1 cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

Y a las adquisiciones de vehículos nuevos, en el caso de:

  • Vehículos de categoría M1, M2, M3, N1, N2 y N3 homologados como Gas Licuado del Petróleo (GLP), Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o bifuel gasolina-gas, y
  • Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

Requisitos

1. Las ayudas se destinarán a la adquisición de un vehículo nuevo o usado de hasta un año de antigüedad desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas y, en este caso, con titularidad en poder del concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo.

2. Todos los vehículos susceptibles de ayuda deberán ser de la categoría M1 con carrocería AF multiuso o de la categoría N1, matriculados en España, que cumplan las condiciones de eficiencia, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto.

3. Dar de baja definitiva indistintamente un vehículo de categoría M1 o categoría N1, que haya sido matriculado en España por primera vez con anterioridad al 1 de enero de 2007.

4. El beneficiario de la ayuda deberá acreditar la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja del vehículo. Asimismo, deberá presentar el último recibo del impuesto de circulación, expedido a nombre del beneficiario de la ayuda, debidamente abonado.

Todas las adquisiciones deberán producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, lo que tendrá lugar al día siguiente de su publicación en el BOE.