27 de septiembre de 2012
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El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de noviembre de 2012
Convocadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Esta ayuda tiene por objeto la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, entendiendo como tales aquellos cuya energía de propulsión procede, total o parcialmente, de la electricidad de sus baterías, cargadas a través de la red eléctrica. La finalidad de dichas ayudas, que revestirán la forma de subvenciones, es facilitar y fomentar el desarrollo de la movilidad eléctrica por su contribución a la mayor sostenibilidad del sector del transporte, a una mejora de la eficiencia energética y a la reducción de la contaminación.
Pueden acogerse a la ayuda:
1. En el caso de adquisiciones o leasing financiero, se entiende por beneficiario, a los efectos de este real decreto, el titular de la matriculación registrada en la base de datos de la Dirección General de Tráfico.
En el caso de operaciones de renting o leasing operativo el beneficiario será el arrendatario del contrato de renting o leasing operativo, siempre que este contrato tenga una duración mínima de dos años.
2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
a) Las personas físicas. En el caso de los profesionales autónomos, habrán de estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
b) Las entidades privadas con personalidad jurídica propia y con su correspondiente Código de Identificación Fiscal.
c) Las Administraciones públicas, las sociedades o entidades que tengan consideración de carácter público estatal, autonómico o local.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 15 de diciembre de 2011 para las solicitudes presentadas en el año 2011 y el día 30 de noviembre de 2012 para aquellas presentadas en el año 2012, o en ambos casos hasta agotar fondos.
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